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EE. UU. incautará productos de aluminio de empresa china con sede en RD

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) emitió un fallo contra Kingtom Aluminio S.R.L., la primera empresa de propiedad china en la República Dominicana, basada en información que sugiere el uso de trabajo forzado en la producción de sus productos, lo que constituye una violación del Título 19 del Código de los Estados Unidos § 1307.


Con efecto inmediato, el personal de la CBP en todos los puertos de entrada de los Estados Unidos incautará productos de extrusión y perfil de aluminio fabricados por Kingtom Aluminio S.R.L. Estos productos se utilizan en sectores como transporte, construcción, muebles y electrónica, entre otros.


Durante la investigación de la empresa, la CBP identificó varios indicios de trabajo forzoso de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, como abuso de vulnerabilidad, intimidación, amenazas, engaño, retención de salarios, violencia física y sexual, restricción de movimiento y horas extras excesivas.


"El comercio de bienes fabricados a costa de la salud, seguridad y libertad de un ser humano es completamente contrario a los valores y al estilo de vida estadounidense", expresó Troy A. Miller, funcionario superior de la CBP.

Por su parte, AnnMarie R. Highsmith, comisionada adjunta ejecutiva de la Oficina de Comercio de la CBP, señaló: "Con esta acción, estamos enviando un mensaje claro a aquellas entidades que intentan evadir las leyes comerciales de los EE. UU.: sus productos no son bienvenidos".


Este hallazgo contra Kingtom Aluminio S.R.L. es parte de los esfuerzos continuos de la CBP para abordar el trabajo forzoso y otras violaciones de derechos humanos a nivel global. Actualmente, la CBP supervisa 51 órdenes de retención de liberación y nueve Hallazgos bajo el 19 U.S.C. § 1307.


La Organización Internacional del Trabajo estima que cerca de 28 millones de trabajadores sufren condiciones de trabajo forzoso a nivel mundial. Esta práctica afecta a las poblaciones vulnerables, exponiéndolas a condiciones inhumanas, y pone en desventaja a los trabajadores y empresas estadounidenses que cumplen con las leyes.


El 19 U.S.C. § 1307 prohíbe la importación de productos fabricados total o parcialmente mediante trabajo de convictos o forzoso, o trabajo en condiciones de servidumbre, incluido el trabajo infantil. Cuando la CBP tiene motivos razonables para creer que un producto se fabrica con trabajo forzoso en violación de este estatuto, la agencia ordena la incautación de dichos productos en los puertos de entrada. Los envíos afectados serán excluidos o confiscados si el importador no puede demostrar que cumplen con los requisitos legales.

La CBP recibe denuncias de trabajo forzoso de diversas fuentes, como ciudadanos, agencias gubernamentales, medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales y testigos.

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