Las investigaciones no logran esclarecer los supuestos “intercambios de disparos”
- Russell Santos
- 6 oct
- 3 Min. de lectura

Cada vez que la Policía Nacional informa sobre la muerte de un ciudadano en lo que denomina un “intercambio de disparos”, surgen interrogantes inevitables: ¿qué sucede después?, ¿cuál es el procedimiento oficial cuando un agente le quita la vida a una persona? y, sobre todo, ¿dónde están los resultados de esas investigaciones?
La Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16 establece un protocolo legal claro, aunque en la práctica muchas veces no se cumple completamente.
Según el artículo 55 de la ley, cuando un policía hiere o mata a una persona mediante el uso de la fuerza o un arma de fuego, debe informar de inmediato a sus superiores, quienes están obligados a notificar al Ministerio Público. Este, a su vez, debe asumir la dirección de la investigación penal, una vez sea alertado por la Dirección de Asuntos Internos.
Sin embargo, el seguimiento que el Ministerio Público da a estos casos ha sido cuestionado en múltiples ocasiones, ya que con frecuencia las investigaciones solo avanzan cuando hay presión mediática.
Tampoco existen estadísticas públicas claras sobre cuántos de estos casos terminan en condenas o sanciones. Solo en 2024, por ejemplo, se registraron 227 incidentes, pero no se conoce cuántos concluyeron en procesos judiciales efectivos.
Caso reciente: La Barranquita
Uno de los episodios más notorios ocurrió en septiembre pasado, cuando cinco jóvenes murieron en La Barranquita, Santiago, tras un presunto enfrentamiento con agentes policiales. Según la versión oficial, los fallecidos dispararon primero; sin embargo, los familiares y vecinos cuestionaron el relato, denunciando irregularidades como el retiro de cámaras sin orden judicial y otras fallas en el manejo de la escena.
La presión social y mediática fue tal que las autoridades se vieron obligadas a anunciar una investigación más profunda, a la que incluso se refirió el presidente Luis Abinader.
Qué establece la ley
De acuerdo con la normativa, cuando ocurre una muerte provocada por un agente, la Dirección de Asuntos Internos y el Ministerio Público deben iniciar una investigación, solicitar órdenes de arresto y medidas de coerción si es necesario. El caso pasa luego a la jurisdicción ordinaria, donde el fiscal realiza el levantamiento del cuerpo, recopila evidencias y presenta la acusación.
El proceso continúa en los tribunales civiles, bajo el Código Procesal Penal, donde un juez decide si imponer prisión preventiva u otras medidas cautelares.
Transparencia y derecho a la información
La ley, en su artículo 41, permite al Consejo Superior Policial crear comisiones independientes con participación civil para dar mayor transparencia a estos casos. No obstante, en la práctica, estas comisiones rara vez se conforman.
Además, los familiares de las víctimas suelen denunciar que no reciben información oficial, salvo cuando los casos cobran relevancia en la prensa. El artículo 172 de la misma ley reconoce el derecho de toda persona a solicitar información, presentar denuncias y exigir que se cumplan las obligaciones institucionales ante el Consejo Superior Policial, la Dirección Central de Investigaciones o el director de la Policía.
Posición del Ministerio Público
Ante los cuestionamientos, el coordinador de Fiscaldom, Francisco Rodríguez, aseguró que sí se han dictado condenas y medidas cautelares en varios expedientes, y recordó que estos hechos constituyen acciones de orden público, por lo que el Ministerio Público tiene la obligación de perseguirlos penalmente.
“Cada vez que se presenta un caso, el Ministerio Público investiga, ejerce la acción y garantiza que la ley se cumpla”, dijo Rodríguez.
Como ejemplo, citó la condena a 20 años de prisión impuesta por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional al sargento Víctor Manauris Constanza Yens, declarado culpable de matar a tiros a un ciudadano el 11 de diciembre de 2022 en el barrio Enriquillo, kilómetro 8 de la carretera Sánchez.
No obstante, cuando se intentó obtener más información de fiscales y procuradores sobre la gestión de estos procesos, no se obtuvo respuesta, lo que evidencia las dificultades de acceso a datos oficiales en este tipo de casos.
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