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Los tribunales tendrán la facultad de eliminar información para resguardar la identidad de los acusados


El Poder Judicial de la República Dominicana presentó una política inédita destinada a garantizar la privacidad de las personas en las decisiones emitidas por los tribunales del país.


Esta normativa establece que, en casos de interés público o investigaciones científicas, la Secretaría del tribunal responsable de la sentencia llevará a cabo un proceso de "disociación" o "anonimización" de los datos personales. Este procedimiento consiste en eliminar o modificar información sensible de las personas involucradas, salvo que la legislación permita el acceso a terceros.


La nueva política se fundamenta en principios de proporcionalidad, asegurando que solo se publiquen los datos estrictamente necesarios para comprender las decisiones judiciales. La Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia asumirá esta responsabilidad en sus casos, garantizando que toda información publicada cumpla con las normativas de privacidad.


Además, esta medida busca facilitar el acceso a documentos judiciales para el público y los investigadores, manteniendo la protección de la identidad de los involucrados, excepto en situaciones restringidas por la ley, como en casos de adopción. Los tribunales, de manera proactiva o a solicitud de alguna de las partes, podrán decidir si es necesario omitir información para preservar la privacidad sin comprometer la claridad de las sentencias.


En el caso de la Suprema Corte de Justicia, sus decisiones se difunden a través del Boletín Judicial, disponible para consulta pública, siempre que respeten los lineamientos de protección de datos. De este modo, se garantiza el equilibrio entre el derecho a la información, la transparencia y la protección de la intimidad de las personas mencionadas en los fallos.


Por otro lado, los ciudadanos podrán solicitar información sobre el manejo de sus datos personales al responsable de Acceso a la Información Pública del Poder Judicial, quien coordinará con las instancias pertinentes para responder conforme a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04).

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