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Proyecto de ley para la creación de la DNI reduce su ámbito de acción.


El proyecto presentado ayer por el Poder Ejecutivo para reformar la Ley 1-24, que estableció la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), introduce diversas aclaraciones y restricciones que limitan las funciones de dicha institución.


Antoliano Peralta, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, entregó la propuesta al Senado. Esta fue previamente consensuada con la Sociedad Dominicana de Diarios y otras organizaciones de la sociedad civil, las cuales habían cuestionado la legislación vigente, alegando que violaba artículos constitucionales que garantizan el derecho a la privacidad, al honor y la libertad de expresión e información, entre otros.


El artículo 11, que generó controversia por requerir que todas las entidades públicas, privadas o personas físicas proporcionen información a la DNI, sería modificado para aclarar los requisitos legales que deben cumplirse previamente.


El nuevo artículo 11 establecería: "Toda información necesaria para las funciones de la DNI, cuando requiera procedimientos especiales de obtención de datos... deberá contar con autorización y control judicial, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal".


Asimismo, se suprime el párrafo que exigía a las entidades públicas y privadas permitir que la DNI accediera de manera automatizada a la información en sus bases de datos y a datos generados por el uso de telecomunicaciones y tecnologías.


Por otro lado, el artículo 26, que sanciona con hasta tres años de prisión a quienes oculten información requerida por la DNI, especifica que el delito solo se cometerá si existe "autorización judicial de la autoridad competente".


Prohibiciones


El proyecto amplía el artículo 10 para restringir las operaciones de la DNI dentro de un marco de principios y prohibiciones.


En términos de discriminación, prohíbe la obtención de información, producción de inteligencia o almacenamiento de datos sobre personas por motivos de raza, religión, género u orientación sexual.


También se prohíbe intervenir en la actividad política, utilizar menores en labores de inteligencia, desconocer la protección de fuentes periodísticas y divulgar la información obtenida dentro de sus funciones.


El principio de proporcionalidad limita las acciones de inteligencia a amenazas contra "la seguridad nacional y la protección de los intereses legítimos del Estado", y estipula que las acciones deben ser proporcionales al riesgo, equilibrando las necesidades del Estado con los derechos individuales.


Aclaraciones


El nuevo texto incluye varias precisiones que no estaban en la versión original, comenzando por el objetivo de la ley.


En el primer artículo se señala que la norma no solo crea la DNI, sino que también "establece el marco legal del sistema de inteligencia del Estado", tal como prevé el artículo 261 de la Constitución.


El proyecto también añade un artículo que define los términos clave de la ley, como inteligencia, contrainteligencia, inteligencia estratégica, inteligencia militar, inteligencia delictiva, inteligencia prospectiva, procedimientos especiales de obtención de información, y fuentes abiertas y cerradas.


Se aclara que los procedimientos especiales de obtención de información, como la intervención de comunicaciones, el registro de moradas o la solicitud de información protegida por la Constitución y las leyes, requieren autorización judicial.


Además, incluye procedimientos como la intervención telefónica y telemática, y la obtención de información sobre la vida privada, siempre con las garantías legales correspondientes.


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